Lunes, 1 de abril de 2024

Arquitectos en la Onda #104: Ayudas para la rehabilitación "Comunidad de propietarios"

Este Lunes de Pascua, 1 de abril, ha tenido lugar una nueva entrega de Arquitectos en la Onda, el espacio radiofónico dentro del programa Más de Uno Sevilla de Onda Cero, conducido por Chema García. 

Este episodio, protagonizado Roció Rojasasesora de la Oficina de Rehabilitación del COAS, ha seguido profundizando en la importancia de la rehabilitación de nuestras viviendas y las ayudas públicas a disposición de la ciudadanía. Y, en concreto, ha comenzado con un dato muy relevante: las líneas de ayudas "Edificios” y “Viviendas" han ampliado el plazo de solicitud, que inicialmente finalizaba esta semana, hasta el 26 de diciembre de 2024.

A continuación, Rojas ha retomado el tema de que en el caso de edificios o viviendas que forman parte de una parcela mayor en la que existe una división horizontal y, por lo tanto, elementos privativos y elementos comunes, se necesitarán acuerdos comunitarios para cualquier actuación sobre estos últimos. “A la hora de rehabilitar un bloque de pisos, hemos de ser conscientes de que las comunidades de propietarios son grupos heterogéneos, con intereses y situaciones socioeconómicas diferentes, que se nutren de información muy dispar y que nunca han emprendido un proyecto de la magnitud de una rehabilitación integral de su edificio en colaboración con sus vecinos”, ha explicado, destacando que “el proceso de rehabilitación va a ser largo, complejo y requiere de una inversión económica importante. Por eso, lo primero es contar con una comunidad de propietarios correctamente constituida”.

Por tanto, Rojas ha destacado la conveniencia de formalizar una comunidad de propietarios. “Hay que tener en cuenta que formalizar la comunidad de propietarios nos va a facilitar la gestión del edificio, la solicitud de una ayuda o la realización de una rehabilitación, y nos planteará menos problemas ante la administración”.

Y sobre este tema, ha comentado una serie de datos muy relevantes: “Los bloques de pisos, a menos que pertenezcan a una propiedad única, suelen estar formados por varias personas propietarias de viviendas y locales que se han organizado en una comunidad de propietarios. En edificios de varios propietarios, generalmente, la división horizontal está realizada y existe una comunidad de propietarios que gestiona las decisiones sobre el edificio y paga sus gastos comunes”.

Sobre los casos en los que la división horizontal no está hecha -ha detallado- es “porque, desde su construcción, el edificio ha sido una única propiedad (de una misma familia, de una comunidad de bienes, de una sociedad…). Aunque haya varias viviendas en él, éstas no podrán venderse por separado hasta que no se realice la división horizontal”, y ha añadido que “tanto en el Registro (pidiendo una nota simple), como en el catastro, encontramos toda la información sobre el tipo de propiedad del edificio”.

A continuación, Rojas ha analizado la cuestión de que en el edificio no haya comunidad de propietarios. “Para constituir una comunidad de propietarios se han de seguir los siguientes pasos: celebración de una junta en la que se apruebe de forma oficial la “Constitución de la comunidad de propietarios”; legalización del libro de actas ante el Registro de la propiedad, aportando a tal fin el acta de la junta anteriormente celebrada; posibilidad de redactar e inscribir también en el Registro los Estatutos Comunitarios, que son las reglas de constitución y ejercicio de derechos sobre el uso y destino del edificio, instalaciones, servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, etc., y, una vez legalizado el libro, presentación a la Agencia Tributaria del Modelo 036 de alta censal de la comunidad y obtención del CIF”.

Posteriormente, Rocío ha recordado las diferentes maneras de ponerse en contacto con la Oficina de Rehabilitación: enviando un correo electrónico a arquitectos.sevilla@rehabilitaandalucia.es; llamando al teléfono del Colegio de Arquitectos 955 051 200; solicitando consulta con la Oficina de Rehabilitación, o presencialmente en la sede del COAS, en Plaza Cristo de Burgos 35 (frente a la iglesia de San Pedro).

Por último, ha finalizado añadiendo que se están realizando jornadas informativas para informar a la ciudadanía del Programa Eco Vivienda y sus líneas de ayudas, y detalló que el miércoles día 10 de abril tendrá lugar la siguiente en el municipio  Umbrete. “Aquellos oyentes que estén interesados pueden acudir gratuitamente”, ha concluido.

 



 


ESTA PÁGINA WEB USA COOKIES

Utilizamos cookies propias y de terceros para gestionar el sitio web, recabar información sobre la utilización del mismo y mejorar nuestros servicios. Más información.

Usamos cookies para mejorar su experiencia de navegación en nuestra web, para mostrarle contenidos personalizados y para analizar el tráfico en nuestra web. Ver política de cookies

ACERCA DE LAS COOKIES

Las cookies son pequeños archivos de texto que las páginas web pueden utilizar para hacer más eficiente la experiencia del usuario. La ley afirma que podemos almacenar cookies en su dispositivo si son estrictamente necesarias para el funcionamiento de esta página. Para todos los demás tipos de cookies necesitamos su permiso. Esto significa que las cookies que están categorizadas como necesarias se tratan con base en RGPD Art. 6(1)(f). El resto de cookies, es decir, aquellas de las categorías de preferencias y marketing, son tratadas con base en RGPD Art. 6(1)(a).


Utilizamos cookies propias y de terceros para gestionar el sitio web, recabar información sobre la utilización del mismo y mejorar nuestros servicios. Más información.


Usamos cookies para mejorar su experiencia de navegación en nuestra web, para mostrarle contenidos personalizados y para analizar el tráfico en nuestra web. Ver política de cookies


Las cookies son pequeños archivos de texto que las páginas web pueden utilizar para hacer más eficiente la experiencia del usuario. La ley afirma que podemos almacenar cookies en su dispositivo si son estrictamente necesarias para el funcionamiento de esta página. Para todos los demás tipos de cookies necesitamos su permiso. Esto significa que las cookies que están categorizadas como necesarias se tratan con base en RGPD Art. 6(1)(f). El resto de cookies, es decir, aquellas de las categorías de preferencias y marketing, son tratadas con base en RGPD Art. 6(1)(a).