Martes, 15 de abril de 2025

Acciones COAS: Licitación de reforma y ampliación de la Facultad de Medicina de la Universidad de Sevilla

El Colegio ha remitido, con fecha 11 de abril de 2025, una carta a la Universidad de Sevilla para trasladar diversas consideraciones relativas a los pliegos del procedimiento de licitación publicado para la redacción del proyecto básico de reforma y ampliación (Fase A) de la Facultad de Medicina de la Universidad de Sevilla. 

El Colegio considera que, dada la especial complejidad de la prestación (art. 183.3 de la LCSP) así como la singularidad y trascendencia social del proyecto para la ciudad de Sevilla, el contrato debe licitarse mediante un concurso de proyectos, con el fin de garantizar el principio de calidad de la arquitectura. En el escrito se señalan, además, las siguientes cuestiones:

  • No concurren los requisitos legales para adjudicar las sucesivas fases del contrato mediante procedimiento negociado sin publicidad al amparo del artículo 168.e) de la LCSP.
  • El plazo previsto para la ejecución del proyecto básico resulta ajustado.
  • Se exige una propuesta de intervención global para las fases 1, 2, 3, 4 y 5, cuando el objeto del contrato es un proyecto básico de la Fase A. El anteproyecto de la totalidad no forma parte del objeto contractual inicial.
  • La participación de un equipo multidisciplinar no resulta necesaria ni está suficientemente justificada en los pliegos.
  • En caso de no tramitarse como concurso de proyectos, procede establecer una valoración de criterios de juicio de valor superior al 51% y la constitución de un Comité de Expertos para su evaluación.
  • La solvencia técnica no debe limitarse únicamente a los tres últimos años, ya que ello podría restringir la concurrencia injustificadamente.

Al no haberse obtenido respuesta por parte del Órgano de Contratación al escrito remitido, con fecha 15 de abril de 2025, el COAS ha interpuesto recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía contra los pliegos que rigen la licitación.

El COAS trabaja diariamente en la revisión de pliegos y condiciones para garantizar procesos justos y adecuados para el ejercicio profesional, preservar los derechos de los arquitectos y arquitectas, y promover una arquitectura de calidad. Se continuará informando sobre este y otros procedimientos en los que se vele por la calidad en las convocatorias, concursos y licitaciones.


ESTA PÁGINA WEB USA COOKIES

Utilizamos cookies propias y de terceros para gestionar el sitio web, recabar información sobre la utilización del mismo y mejorar nuestros servicios. Más información.

Usamos cookies para mejorar su experiencia de navegación en nuestra web, para mostrarle contenidos personalizados y para analizar el tráfico en nuestra web. Ver política de cookies

ACERCA DE LAS COOKIES

Las cookies son pequeños archivos de texto que las páginas web pueden utilizar para hacer más eficiente la experiencia del usuario. La ley afirma que podemos almacenar cookies en su dispositivo si son estrictamente necesarias para el funcionamiento de esta página. Para todos los demás tipos de cookies necesitamos su permiso. Esto significa que las cookies que están categorizadas como necesarias se tratan con base en RGPD Art. 6(1)(f). El resto de cookies, es decir, aquellas de las categorías de preferencias y marketing, son tratadas con base en RGPD Art. 6(1)(a).


Utilizamos cookies propias y de terceros para gestionar el sitio web, recabar información sobre la utilización del mismo y mejorar nuestros servicios. Más información.


Usamos cookies para mejorar su experiencia de navegación en nuestra web, para mostrarle contenidos personalizados y para analizar el tráfico en nuestra web. Ver política de cookies


Las cookies son pequeños archivos de texto que las páginas web pueden utilizar para hacer más eficiente la experiencia del usuario. La ley afirma que podemos almacenar cookies en su dispositivo si son estrictamente necesarias para el funcionamiento de esta página. Para todos los demás tipos de cookies necesitamos su permiso. Esto significa que las cookies que están categorizadas como necesarias se tratan con base en RGPD Art. 6(1)(f). El resto de cookies, es decir, aquellas de las categorías de preferencias y marketing, son tratadas con base en RGPD Art. 6(1)(a).