El Colegio, en su compromiso con la defensa de la profesión
y la mejora de las condiciones de los concursos públicos de arquitectura, ha
remitido una carta de observaciones, con fecha 18 de diciembre de
2025, a la entidad convocante de la licitación del Servicio
de redacción del proyecto técnico de mejoras en la ciudad deportiva y edificio
de graderío con vestuarios para campo de fútbol y pista de atletismo en SSGG
1.4., en el término municipal de Lora del Río (Sevilla).
Tras el análisis de los pliegos que rigen la licitación, el
COAS ha trasladado las siguientes observaciones:
- El
objeto y la complejidad del contrato justifican su adjudicación mediante concurso
de proyectos, conforme al artículo 183 de la Ley de Contratos del
Sector Público (LCSP).
- Tratándose
de una edificación de uso deportivo, la redacción del proyecto
corresponde en exclusiva a arquitecto, de conformidad con la Ley
de Ordenación de la Edificación (LOE) y la jurisprudencia del
Tribunal Supremo.
- El criterio
de adjudicación relativo a la reducción de plazo no guarda relación
con la calidad del proyecto y no puede considerarse un criterio
cualitativo válido.
- El criterio
de adjudicación sobre experiencia complementaria presenta
indeterminación, incoherencias en la puntuación, umbrales de PEM
desproporcionados y requisitos restrictivos que afectan al principio
de concurrencia.
- El criterio
de adjudicación relativo al compromiso de asumir la Dirección de Obras
valora una prestación ajena al objeto del contrato, anticipando
condiciones de contratos futuros. La Dirección de Obras debe ser objeto de
adjudicación conjunta con el proyecto o, en su caso, de un contrato
independiente. La Dirección de Obras no debe fraccionarse ni dividirse
en lotes, siendo de aplicación los artículos 99.3, 145.2 y 308.4 de la
LCSP.
- La documentación
facilitada a los licitadores resulta insuficiente para la correcta
formulación de las ofertas. El Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) no
contempla datos técnicos esenciales, tales como metros cuadrados
asignados a cada uso previsto, planos editables de situación,
topográficos, acometidas y servicios, entre otros.
- Los criterios
de adjudicación relacionados con la calidad no alcanzan el 51 %,
vulnerándose lo dispuesto en el artículo 145.4 de la LCSP.
- Debe
exigirse una propuesta técnica, a valorar como criterio de
adjudicación sujeto a juicio de valor.
Suspensión del procedimiento de licitación | | 19 de diciembre de 2025
Como resultado de las actuaciones realizadas, el Ayuntamiento de Lora del Río ha acordado, con fecha 18 de diciembre, la suspensión del procedimiento de licitación y la anulación del pliego y del anuncio de licitación, mediante el siguiente acuerdo:
“Se acuerda:
PRIMERO. Suspender el procedimiento de licitación del contrato del servicio de asistencias técnicas para la redacción del Proyecto Técnico de mejoras en la ciudad deportiva y edificio de graderío con vestuarios para campo de fútbol y pista de atletismo en SSGG 1.4., anulando su convocatoria y el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), procediendo a la rectificación puntual de los pliegos que rigen dicha licitación.
SEGUNDO. Retrotraer las actuaciones del expediente hasta el momento de la redacción de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, ordenando la nueva redacción de los pliegos que han de regir el contrato y el proceso de adjudicación.
TERCERO. Una vez aprobados los nuevos pliegos, se reconvocará la licitación, otorgando un nuevo plazo de presentación de proposiciones.
CUARTO. Publicar la presente decisión en el perfil de contratante del Ayuntamiento y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP)".
Desde el Colegio se ha agradecido al Ayuntamiento la celeridad y disposición en la atención del escrito presentado, y nos ponemos a su disposición para colaborar en cuanto consideren necesario.
Nuevo escrito | 9 de febrero de 2026
Desde el COAS valoramos positivamente las modificaciones
introducidas por el Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río conforme a lo
solicitado en el escrito remitido el 18 de diciembre de 2025.
No obstante, pese a los cambios realizados, los nuevos pliegos no atienden aún determinados aspectos relevantes para garantizar un
procedimiento plenamente ajustado a la normativa vigente y a los principios de
concurrencia y calidad.
En fecha 9 de febrero de 2026, se ha remitido nuevo escrito
al Ayuntamiento en el que se señala:
- Que
la experiencia complementaria exigida resulta desproporcionada y limita
injustificadamente la concurrencia.
- Que
la información técnica puesta a disposición de los licitadores es
insuficiente, al no incorporarse en el Pliego de Prescripciones Técnicas
(PPT) planos editables de situación, topográficos, acometidas y servicios,
entre otros documentos esenciales para formular una oferta rigurosa y
evitar posteriores modificaciones durante la ejecución de la obra.
- Que
debe exigirse una propuesta técnica evaluable, resultando inadecuada la
adjudicación basada exclusivamente en criterios automáticos.
El COAS trabaja diariamente en la revisión de pliegos y
condiciones para garantizar procesos justos y adecuados para el ejercicio
profesional, preservar los derechos de los arquitectos y arquitectas, y
promover una arquitectura de calidad. Se continuará informando sobre este y
otros procedimientos en los que se vele por la calidad en las convocatorias,
concursos y licitaciones.