Desde el Colegio, en el marco de nuestro compromiso con la
defensa de la profesión y la mejora de las condiciones de los concursos
públicos de arquitectura, se informa de que, en fecha 20 de marzo de 2026, el
Órgano de Contratación ha respondido a las alegaciones formuladas por el COAS, estableciendo
lo siguiente:
1. El
concurso de proyectos es un procedimiento de adjudicación interesante, si
bien no es uno de los procedimientos ordinarios, tales como el abierto y
el restringido (art. 131.2 de la Ley de Contratos del Sector Público). La
elección del procedimiento de adjudicación corresponde al órgano de
contratación que, en este caso, ha optado por el procedimiento abierto, por ser el más
garantista de la libre concurrencia, ya que permite la presentación de
ofertas de cualquier licitador o licitadora interesada.
2. Respecto
al cálculo del presupuesto base de licitación con valores del año 2025, se
informa que se tomaron de referencia los valores vigentes en el momento de
elaboración de la documentación técnica que difieren temporalmente de la
fecha de publicación del anuncio de licitación, debido a la tramitación
administrativa propia de los contratos del sector público. El precio de “nave industrial con actividad definida”, se ha
tomado como referencia, ya que el “centro de emprendimiento y formación en
materia audiovisual y de contenidos digitales” es el destino que se va a dar a
este inmueble, de uso industrial, con el fin de convertirlo en un referente en
el sector audiovisual, apostando por la colaboración público-privada, la
digitalización, la competitividad, la internacionalización, el talento y el
apoyo público. Es decir, no tiene como fin principal el uso docente, propio de
los inmuebles con esta calificación urbanística.
3. En
cuanto a la competencia profesional según la Ley de Ordenación de la
Edificación, se realiza la misma consideración que en el apartado
anterior. El uso principal del edificio es el industrial, promoviéndose el
impulso de la formación, entre otros objetivos, como el crecimiento de
empresas, el funcionamiento como centro de innovación, crear ecosistemas
de negocios, captar talento y generar alianzas estratégicas. No se trata
de un edificio con uso principal docente, tales como los colegios,
institutos, centros de formación profesional o centros universitarios.
4. La adscripción de
medios exigida, en conexión con la LOE, es la de un arquitecto o
equivalente. La adscripción de un ingeniero es una opción para la entidad
licitadora, por cuya oferta se otorga puntuación, ya que se obtiene el
beneficio de contar con el conocimiento y las aptitudes en las materias
propias de la ingeniería descrita, en la labor de redacción del proyecto.
En cuanto a los costes de personal y el margen económico del contrato,
deberán ser valorados por cada entidad licitadora a la hora de elaborar su
oferta.
5. Por
último, respecto de los criterios de adjudicación, se ha respetado la
exigencia de la Ley relativa a las prestaciones de carácter intelectual,
consistente en que el precio y los criterios económicos no superen el 50%
de la puntuación, optándose por criterios automáticos, pues permiten su
valoración objetiva mediante la aplicación de fórmulas.
El COAS no comparte los motivos dados por el Ayuntamiento de
Sevilla. En consecuencia, se ha elevado al CACOA, para su valoración en el
próximo Pleno de Consejeros, la propuesta de interposición de recurso
contencioso-administrativo contra los pliegos que rigen la licitación de
referencia.
Desde el COAS trabajamos diariamente en la revisión de
pliegos y condiciones para garantizar procesos justos y adecuados para el
ejercicio profesional, preservar los derechos de los arquitectos y arquitectas
y promover una arquitectura de calidad. Se continuará informando sobre este y
otros procedimientos en los que se vele por la calidad en las convocatorias,
concursos y licitaciones.