El Consejo Superior de los
Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y la Conferencia de Escuelas de
Arquitectura de España (CEAE) manifiestan su preocupación ante el Proyecto de
Real Decreto de reconocimiento y verificación académica y profesional de titulaciones
extranjeras. Según el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el
objetivo fundamental de la futura norma es resolver “problemas estructurales”,
asegurando el “rigor académico”, fortaleciendo la “transparencia procedimental
y la trazabilidad de los expedientes” e impulsando, a su vez, la agilización en
la resolución de la instrucción de los procedimientos. Sin embargo, el texto
actual puede provocar los efectos contrarios: desbordar el sistema de
homologación, debilitar los mecanismos de control, y deteriorar los estándares
que exige el ejercicio de una profesión regulada directamente vinculada con la
seguridad, la salud y la calidad de vida de las personas.
Ejercer la Arquitectura implica
una enorme responsabilidad, ya que su ejercicio tiene un impacto directo sobre
la seguridad estructural de los edificios, su habitabilidad, protección frente
a incendios, el entorno construido y, por tanto, el interés general. Por esta
razón, la normativa vigente -grado y máster habilitante-, y de forma progresiva
desde el primer curso, exige una formación rigurosa en áreas críticas, como el
cálculo de estructuras, instalaciones y la edificación. Estos aspectos
diferencian claramente las atribuciones profesionales de los/as arquitectos/as
en España respecto a otros países y constituyen la garantía principal para la
protección de las personas.
La atracción de talento
internacional es un valor incuestionable. De hecho, en la actualidad, existe un
gran número de arquitectos/as colegiados/as con titulaciones extranjeras,
plenamente habilitados/as para el ejercicio profesional, después de que sus títulos
hayan superado el correspondiente proceso de evaluación y verificación de
conocimientos y competencias, de acuerdo con lo establecido en la
normativa. Lo que resulta contraproducente e inadmisible es debilitar y
desmantelar un sistema de control que protege el interés general, porque no se
trata de una mera cuestión de verificación documental, sino de la necesidad
ineludible de evaluar la aptitud profesional real. Habilitar sin la precisa
supervisión a personas que carecen de los conocimientos técnicos y
estructurales y, por ende, permitir la proyección y construcción de
edificaciones sin las garantías necesarias supone un riesgo inasumible que
afecta, de forma directa y crítica, a la seguridad y la vida de las personas.
Esto es lo que ocurrirá con el
actual proyecto de Real Decreto, que, además, penaliza injustamente, por un
lado, a los egresados de las universidades españolas, que han recibido una
formación exigente, acorde con las atribuciones que requiere la práctica
profesional en España, y, por otro, a aquellos profesionales con titulaciones
extracomunitarias que, en el pasado, cumplieron rigurosamente con la ley,
cursando y superando los requisitos formativos complementarios que exigía la
homologación de sus títulos.
A este agravio se suma una
flagrante falta de reciprocidad internacional. En la mayoría de los países,
los/as arquitectos/as titulados en España no obtienen una habilitación
automática para ejercer. Deben superar exámenes, procesos de acreditación o
pruebas específicas de aptitud profesional. Por ello, resulta incomprensible
que España otorgue homologaciones directas cuando, en la mayoría de los casos,
las titulaciones extranjeras no cumplen los requisitos mínimos para ejercer en
su país de procedencia, dándose el caso de titulaciones que no otorgan ninguna
habilitación profesional en su propio territorio.
Ante la complejidad y la
diversidad del contenido curricular y competencias de las titulaciones
extracomunitarias, el CSCAE y la Conferencia de Escuelas de
Arquitectura de España consideran fundamental que el reconocimiento se sustente
en un sistema de verificación transparente, objetivo y técnicamente
fiable que incluya la evaluación real de los conocimientos mínimos y aptitud
profesional necesarios por un órgano con composición académica y profesional. Solo
así podrá garantizarse que quienes acceden al ejercicio profesional de la
Arquitectura en España, con independencia de su procedencia, cuentan, de hecho,
y para la tranquilidad de la sociedad/con plena confianza de la ciudadanía, con
la capacitación y las atribuciones necesarias para asumir las responsabilidades
que exige la práctica profesional, evitando agravios comparativos y
protegiendo, por encima de todo, la seguridad y la salud de las personas.