Jueves, 11 de junio de 2026

El TS confirma la competencia exclusiva de los arquitectos para AFO de viviendas en Andalucía

Una sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado la competencia exclusiva de los arquitectos para emitir el certificado de seguridad y salubridad exigido en los procedimientos de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación (AFO) de edificaciones de uso residencial en Andalucía.

La Sentencia nº 534/2026, de 29 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (recurso de casación 7982/2024), ratifica la doctrina ya establecida por la misma Sala en una resolución anterior y fija jurisprudencia sobre la interpretación del artículo 6.2.c) del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en Andalucía.

En su resolución, el Tribunal Supremo considera que el certificado de seguridad y salubridad requerido en estos procedimientos implica la emisión de un juicio técnico global sobre la edificación residencial existente, directamente relacionado con la comprobación de las condiciones de seguridad, habitabilidad y aptitud del inmueble para su ocupación.

La sentencia señala expresamente que el certificado exigido por la normativa andaluza requiere una valoración técnica que excede de una comprobación parcial o sectorial del inmueble, al afectar a aspectos esenciales relacionados con la seguridad de las personas y la aptitud de la vivienda para su uso residencial.

Por ello, el Tribunal Supremo concluye que, de acuerdo con el sistema de distribución de competencias profesionales establecido en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE), corresponde exclusivamente a los arquitectos la emisión de este certificado, al ser los profesionales legalmente habilitados para realizar una valoración integral de las condiciones de seguridad y habitabilidad de edificaciones de uso residencial.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo confirma que la elaboración del certificado previsto en el artículo 6.2.c) del Decreto-ley 3/2019 corresponde a los arquitectos conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación.