Miércoles, 1 de julio de 2026

Acciones COAS: Licitación para la ampliación del pabellón deportivo municipal de Los Corrales

Desde el Colegio, en el marco de nuestro compromiso con la defensa de la profesión y la mejora de las condiciones de los procedimientos de contratación pública, hemos presentado un escrito de disconformidad al Ayuntamiento de Los Corrales en relación con la licitación del servicio de redacción del proyecto de ejecución para la ampliación del pabellón deportivo municipal, con un presupuesto base de licitación de 59.624,14 euros, sin impuestos.

Escrito de disconformidad frente a los pliegos | 30 de junio

En el documento trasladado a la entidad convocante se formulan las siguientes consideraciones sobre los pliegos que rigen la licitación:

  • La reducción del plazo no constituye un criterio relacionado con la calidad de la prestación, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 169/2026, de 17 de febrero de 2026. En consecuencia, los criterios de adjudicación relacionados con la calidad no alcanzan el 51 % de la puntuación total, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 145.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Al tratarse de prestaciones de carácter intelectual, no resulta procedente su tramitación mediante procedimiento abierto simplificado sumario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.
  • El pliego no define las funciones que debe desempeñar el ingeniero técnico de instalaciones exigido como técnico adicional.
  • La incorporación de un técnico adicional no resulta necesaria, incrementa los costes del contrato y puede repercutir negativamente en la calidad de la prestación.
  • La coordinación de seguridad y salud, al tratarse de edificaciones comprendidas en el artículo 2.1.a) de la Ley de Ordenación de la Edificación, corresponde a los arquitectos y, en su caso, a los arquitectos técnicos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de esta norma.
  • Los pliegos deben exigir la presentación de una propuesta técnica sujeta a juicio de valor que permita valorar la calidad arquitectónica de las ofertas.
  • El programa de necesidades debe ponerse a disposición de los licitadores. Sin embargo, se puntúa su estudio y mejora sin que este documento haya sido publicado junto con la documentación de la licitación.

El COAS trabaja diariamente en la revisión de pliegos y condiciones para garantizar procesos justos y adecuados para el ejercicio profesional, preservar los derechos de los arquitectos y arquitectas y promover una arquitectura de calidad. Seguiremos informando sobre este y otros procedimientos en los que se vele por la calidad en las convocatorias, concursos y licitaciones.